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Garantía
Alquiler
Locatario
Duración del contrato
• Alquiler impago
• Incumplimientos del inquilino
• Obligaciones dispuestas en el contrato
• Atención telefónica de emergencia 24/7
• Asesoramiento legal gratuito
• Expensas y servicios impagos
• Póliza y Certificados de cobertura digitales
Proforma o contrato preliminar (sin firmar). Luego de emitida la póliza y asentada en el contrato definitivo con número de póliza , deberá firmarse y ser presentado a la CIA.
El monto neto por mes debe ser dos veces el valor de un mes del alquiler mensual. (Posibilidad de sumar recibos del conviviente con el tomador)
La nueva Ley de Alquileres es la nro 27.551, que es aplicada a todos los contratos celebrados a partir de julio de 2020.
En el extracto, la ley establece que el propietario debe proponer al menos dos de las siguientes garantías:
Es una póliza de seguros emitida por una compañía de seguros habilitada y regulada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Esta es la encargada de pagar al propietario el alquiler y los gastos que abarque la póliza, si el inquilino no cumple con sus obligaciones.
Todo este procedimiento se encuentra especificado dentro del mismo contrato de caución.
Es una empresa privada que acepta ser «fiadora» y queda así obligada a responder ante el propietario, si el inquilino no paga.
Estas firmas no se encuentran reguladas por ningún ente fiscalizador, por lo tanto tienen más flexibilidad tanto en las coberturas ofrecidas, como en la forma de operar.
Un aval bancario es un contrato de afianzamiento o compromiso, con el que el banco garantiza ante un tercero, que su cliente va a cumplir con la obligación de un pago.
Para eso la entidad le impone al inquilino (que debe ser su cliente), algunos costos y requisitos, como solvencia, antecedentes y disponibilidad financiera.
En este caso el o los inquilinos, ofrecen como garantía sus propios ingresos, documentados a través recibos de sueldo u otros certificados de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
Solo es necesario una copia de proforma o contrato preliminar (sin firmar) para que la compañía de seguros (garante) evalúe bajo que condiciones emitirá la póliza.
Luego de esto, se podrá asentar en el contrato definitivo el número de póliza, para firmar.
La ley 27.551 establece una vigencia del contrato por 3 (tres) años y el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales , sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales.
Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por 50% de las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y 50 % de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) realizados por el BCRA.
Se puede hacer retroactivo a la fecha del contrato, previo autorización de la compañía de seguros Para tal fin, se deberá presentar además de la documentación requerida, los recibos de pago de los meses transcurridos.
No, como son contratos diferentes, en cada uno se van a establecer las condiciones y medios de pago.
El inquilino solicitante debe tener ingresos demostrables para solicitar la póliza de seguro de caución de alquileres, si este no llega al mínimo exigido por la compañía. Tiene la posibilidad de incorporar los ingresos de los convivientes.
Normalmente en el contrato se establece un rango de días dentro de los que deberá pagarse el alquiler, y además se establece una penalidad por retraso. Debe tenerse en cuenta que un retraso de dos meses habilita al Locador a iniciar el trámite de desalojo.
Conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de Argentina el inquilino podrá rescindir el contrato después de transcurridos los seis primeros meses de locación o en su defecto abonar ese equivalente. Si la rescisión se hace dentro del primer año de contrato, el inquilino deberá pagar una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler. Si la rescisión se hiciera dentro del segundo o tercer año la indemnización será equivalente a un mes.
La ley 27.551 establece que si la notificación se hiciera 3 o más meses antes de la fecha en que se desea rescindir; no habrá lugar a indemnización alguna.
Debe notificar de modo fehaciente, es decir, por carta documento o correo electrónico establecido en el contrato. Dentro del tiempo de anticipación acordado de lo contrario se deberá abonar esta penalidad junto con la indemnización respecto al tiempo concurrido
Podes abonar con todos los medios de pagos posibles. Adhiriendo al débito bancario o por una tarjeta de crédito. También incluimos la opción de poder pagarlo en efectivo a través de medios de Rapipago o Pago Facil. Todas incluyen opciones de financiación dependiendo el plan elegido.
El seguro de caución es la mejor opción de todas las garantías posibles, porque el documento mediante es nada menos que una PÓLIZA DE SEGUROS. Esto tiene doble implicancia, por un lado el formalismo de pautas preestablecidas y por otro el respaldo de una Compañía de Seguros. Ambas reguladas y controladas por la Superintendencia de Seguros de La Nación.
No es necesario que figure inscripto, cualquier particular puede formar parte del contrato de caución.
La compañía de seguros debe pagar a los 15 días de configurado el siniestro según las condiciones generales de póliza.
No, el incumplimiento del contrato de alquiler amparados en la póliza. Para esta cobertura debería contratar una póliza de incendio con el agregado de Responsabilidad Civil a linderos. Otra opción es que el inquilino contrate una póliza de combinado familiar, donde se encuentra incluida como cobertura base.
Pasado los 5 días del vencimiento del alquiler, el asegurado debe notificar a la Compañía de Seguros y hacer fehaciente el aviso al inquilino.
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